Cómo pueden las EMPRESAS tramitar prestaciones de desempleo por ERTE en ESPAÑA |
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Seguimos actualizando noticias sobre el nuevo Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo que incorpora medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Esta vez, os hablamos de cómo tramitar prestaciones de desempleo para trabajadores afectados por un ERTE. Un auténtico aluvión de empresas en España se están acogiendo al ERTE por fuerza mayor debido a la crisis del coronavirus: están impedidas a desarrollar su actividad con normalidad y afrontar el coste de su operativa sin ingresos o suministros. Las medidas de emergencia que pueden tomar las empresas son despidos convencionales, suspensiones o extinciones de contratos, masivos o particulares. Las empresas pueden alegar causas productivas o económicas por la caída de producción, que es el supuesto generalizado, pero el paquete de ayudas del gobierno se aplica solo en los casos considerados de fuerza mayor. "Fuerza mayor" son todos aquellos casos en que las empresas no puedan desarrollar su actividad, ya sea porque pertenecen a la lista de actividades que se ha prohibido (ocio, hostelería, turismo, ...), por aislamiento (en caso de haber detectado casos de infección de COVID-19 dentro) o por confinamiento (en caso de no poder acceder o desplazarse al lugar de trabajo). En estos casos, además, existen bonificaciones del 75% de las cuotas de seguridad social (para empresas de más de 49 trabajadores) o del 100% (para empresas de menos de 50 trabajadores). Las notificaciones a trabajadores y a la autoridad laboral también pueden hacerse de forma muy ágil y en menos de 5 días. |